Código de Procedimientos Civiles Artículo 644 C Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 644 C.
Presentado el escrito de demanda, acompañado del instrumento respectivo el Juez previa calificación de que se reúnen los requisitos fijados por los artículos anteriores en un plazo no mayor de tres días admitirá la misma y mandará anotar la demanda en el Registro Público de la Propiedad y que se corra traslado de ésta al deudor para que dentro del término de cinco días ocurra a contestarla y a oponer las excepciones que no podrán ser otras que:
I.- La falta de personalidad del acreedor.
II.- Las fundadas en las que el demandado no haya firmado el documento base de la acción, su alteración o la de falsedad del mismo.
III.- Falta de representación, de poder bastante o facultades legales de que quien haya suscrito en representación del demandado el documento base de la acción.
IV.- lncumplimiento o nulidad del contrato.
V.- Pago o compensación.
VI.- Remisión o quita;
VII.- Oferta de no cobrar o espera;
VIII.- Novación de contrato;
IX.- Litispendencia y conexidad, y
X.- Cosa juzgada.
Las excepciones comprendidas en las fracciones de la V a la VIII y la indicada en la fracción X, solo se admitirán cuando se funden en prueba documental. Las excepciones señaladas en la fracción IX, solo se admitirán si se exhiben con la contestación las copias señaladas de la demanda y contestación de ésta, o de las cédulas de emplazamiento del juicio pendiente o conexo, o bien la documentación que acredite fehacientemente que se encuentra tramitando un procedimiento arbitral.
El Juez bajo su más estricta responsabilidad revisará escrupulosamente la contestación de la demanda y desechará de plano las excepciones diferentes a las que se autoriza, o aquellas en que sea necesario exhibir documento y el mismo no se acompañe.
La reconvención solo será procedente cuando se funde en el mismo documento base de la acción o se refiera a su nulidad. En cualquier otro caso se desechará de plano.
Las cuestiones relativas a la personalidad de las partes no suspenderán el procedimiento y se resolverán de plano en la audiencia. Si el demandado se allanare a la demanda y solicitare el término de gracia para el pago o cumplimiento de lo reclamado, el Juez dará vista al actor para que, dentro de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo el Juez resolver de acuerdo a tales proposiciones de las partes. El término de gracia no podrá exceder de tres meses en ningún caso.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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